a) En primer lugar debemos advertir que, de todas maneras, aun cuando el proyecto sea un e-commerce, (comercio vía internet ) requiere de un lugar físico que sea sede de sus negocios, donde asentarse, ya que por tratarse del desarrollo de una actividad económica que va a generar ingresos, requiere que esta actividad la realice con una estructura empresarial para iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, ante la Municipalidad respectiva y para actuar en todo ámbito ya se trate del sector público o privado. Y ello exige designar un domicilio (lugar físico) que, de acuerdo al tipo de negocios que usted proyecta; puede ser su domicilio particular.
b) Por otra parte el hecho de ofrecer productos nacionales a chilenos residentes en el extranjero no es un factor determinante, lo determinante en el caso que usted plantea es que productos chilenos se venderán al exterior.
c) El modelo de su negocio, aún cuando es muy novedoso, no tiene ningún elemento para eximirlo de desarrollar su actividad empresarial cumpliendo con todo el ordenamiento jurídico vigente. Nuestra Constitución Política asegura el derecho de todos las personas para desarrollar cualquier actividad económica que no se contraria al orden público, a la moral o a la seguridad nacional y lo único que exige es que tal actividad se desarrolle respetando las normas legales que la regulen. Y las normas que regulan la actividad empresarial provienen de distintos campos del derecho: del derecho tributario, del derecho comercial, del derecho laboral, derecho administrativo, etc.
d) Es determinante definir, en el caso planteado, qué es lo que se quiere enviar fuera del país, ya que no es lo mismo exportar productos orgánicos que manufacturas, debido a las fuertes barreras fitosanitarias y exigencias que a esta clase de productos (orgánicos) se exigen, debiendo estudiar las normativas que cada país implementa a este respecto (mientras más desarrollado el país las exigencias son aun mayores). Se debe tener en consideración igualmente los TLCs ( Tratados de Libre Comercio) que puedan existir entre Chile y los países destinatarios, ya que existen tasas arancelarias diferenciadas para la distintas clases de productos que ingresan a estos, llegando incluso a su desgravación total en algunos casos.
a) Primero: Si quiere ser un facilitador del negocio, sin tener que intervenir como parte en el contrato final de compra venta, dando las facilidades para que los individuos se contacten, obteniendo ganancias con el desarrollo de este servicio, le planteamos las siguientes tres alternativas entre las cuales puede elegir.
a.1) Si lo que quiere es básicamente obtener una ganancia como nexo publicitario entre el consumidor final y el productor, una forma de vincularse con los productores nacionales es a través de un contrato de publicidad, que es una convención que vincula al anunciante (productores) con la agencia de publicidad (Usted ) y que en virtud del objeto se pueden distinguir tres hipótesis:
a- contrato de creación publicitaria: sólo tiene por objeto la creación de esta actividad.
b- Contrato de difusión publicitaria, que tiene por objeto dar a conocer el producto o servicio de sus clientes (llamados anunciantes)
c- Contrato de publicidad, que es una mezcla de los dos anteriores.
a. 2) Otra forma de vinculación con los productores es a través de un contrato de agencia mercantil, que consiste, según el profesor Ricardo Sandoval en su libro “Los Contratos Mercantiles”, en un contrato mercantil en virtud del cual un empresario del comercio llamado agente se obliga, a cambio de una retribución y de una manera permanente, a promover o a promover y concluir actos u operaciones por cuenta y en nombre de un principal, en forma independiente, en una zona predeterminada, sin asumir el riesgo de dichas operaciones.
a.3 ) Otra forma más tradicional es la de mandato comercial en la que se celebra un contrato con el productor y acuerdan los términos en que lo representará, sea contratando a su propio nombre para luego rendirle cuentas al mandante ( productor ), cobrando por este hecho, caso en el cual se vería obligado a responder ante el destinatario. Si este es el caso (contrato con el productor) aconsejamos dejar claramente estipulada una cláusula de exención de responsabilidad, respecto a eventuales daños o perjuicios que pudiera acarrear el producto que se está ofreciendo en la página.
Segundo: Si lo que desea es participar del contrato mismo con el destinatario final, es decir, intervenir directamente como vendedor en la cadena de comercialización, le aconsejamos lo siguiente, con las salvedades que exponemos.
Celebrar un contrato de distribución., si es que considera comprar los productos por su cuenta, y venderlos a su nombre lo que implica un compromiso directo con el destinatario. Así, si el producto es defectuoso, usted responderá por los daños que ocasione al consumidor, de acuerdo a las normas de protección al consumidor.
A este respecto debe tener en cuenta ciertos alcances, ya que en este caso se convertirá en un exportador:
b.1. Si mas o menos ya tienes claro que es lo que vas a exportar, debes entonces identificar quienes van a intervenir en tu exportación.
b. 2) Luego, lo mas importante para la salida de de la mercancía es contratar a un Agente Aduanero, quien presentará a la Aduana una serie de documentos: Conocimiento de embarque, guía aérea o Carta de Porte, Mandato, etc. Presentado el Documento Único de Salida recién se autoriza el ingreso del producto a los recintos aduaneros (Zona primaria de jurisdicción aduanera). En el sitio del Servicio Nacional de Aduanas se encuentra disponible un listado actualizado con los Agentes de Aduana, con sus respectivas sucursales en las diversas ciudades del país.
Extracto de Respuesta alumno Cristián Cárdenas Bustamante y Pablo Escobar Navarro, alumnos Quinto Año de Derecho U de Chile, 2004.